La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el decreto aprobado por morenistas en el Congreso de la Unión para que funcionarios puedan promocionar la revocación de mandato no es aplicable para los procesos electorales en curso.
Explicó que el llamado “decretazo” no resulta aplicable jurídicamente en los estados donde habrá elecciones porque constituye una modificación fundamental a leyes electorales, además de que los procesos ya comenzaron y están en curso.
Lo anterior, se produce después de que este jueves se decretó con reformas legislativas la autorización para realizar propagandas gubernamentales durante la veda electoral, en este caso para que funcionarios y servidores públicos promuevan y opinen sobre la revocación de mandato.
Los magistrados reconocieron las atribuciones del Congreso para realizar interpretaciones de las leyes, sin embargo, coincidieron en que no puede aplicarse en este momento por impactar reglas electorales fundamentales y no cumplir con la temporalidad establecida en el Artículo 105 de la Constitución.
Según la Constitución federal, se establece que las reglas electorales deben aprobarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio de los comicios,
El debate sobre el decreto -entró en vigor el viernes- se da en el contexto de una queja en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios por el evento titulado “Mensaje a la Nación, tres años de gobierno 2018-2021”, celebrado el pasado 1 de diciembre de 2021.
De acuerdo a la sentencia a propuesta del magistrado Luis Espíndola, el evento infringió normas electorales y el modelo de comunicación política vigente, al promover acciones y logros del gobierno que promueven adhesiones al gobernante, esto cuando se iniciaron los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
Los magistrados enfatizaron que no analizarían el fondo del decreto ni cuestionarían la vigencias, solo su impacto inmediato en recursos vinculados con procesos electorales en marcha y la revocación de mandato.
Coincidieron que la eventual discusión sobre su constitucionalidad o no a través de controversias o acciones ante la Corte será en otro momento en el que esa sala no tenga injerencia.
En la sentencia aprobada se incluyeron algunas medidas de no repetición de esas conductas infractoras de algunos servidores públicos, entre ellas, ordenar al vocero de la Presidencia y a los institutos electorales de los cuatro estados antes mencionados, publicar extractos de la resolución.
También se determinó dar vista de esta sentencia al órgano Interno de Control de la Presidencia y a la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral, entre otras instancias.
Finalmente, recordaron que López Obrador tiene un régimen especial en la Constitución, por lo que no puede ser sancionado directamente.
Imagen: Cuartoscuro