La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que fija un límite a las comisiones que cobran las AFORE por sus servicios. La resolución, impulsada por la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, responde a la reforma aprobada en 2020 para proteger los recursos de los trabajadores.
El fallo se dio tras la revisión de un amparo promovido por una AFORE, que argumentaba afectaciones a la libertad de comercio y a la confianza legítima. Aunque un juez de distrito había concedido el amparo, el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro impugnaron la decisión, logrando que la Corte confirmara la validez de la norma.
La ministra Esquivel subrayó que el sistema de ahorro para el retiro tiene como objetivo garantizar la seguridad social y no puede regirse bajo criterios de libre mercado cuando se trata de fondos destinados a la vejez. Por ello, las empresas del sector no cuentan con autonomía absoluta para fijar comisiones que perjudiquen a los trabajadores.
Con esta sentencia, la SCJN refuerza la protección de los derechos laborales y asegura que los recursos financieros para el retiro se mantengan bajo condiciones justas, evitando cobros excesivos y potenciando el ahorro hacia el futuro.