Todo decreto de reformas constitucionales contiene un régimen transitorio. Sus dispositivos son relevantes pues asisten a la o el aplicador en el cumplimiento concreto de las reglas generales adoptadas. Son especialmente importantes cuando se crean procedimientos o instituciones nuevas que presentan retos particulares de ejecución por primera vez.
Como es sabido, hace unos días circuló profusamente el proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputaciones, sobre la iniciativa presidencial de febrero pasado en materia de reforma del poder judicial federal. El artículo segundo transitorio del proyecto contiene la manera de ejecutar la elección judicial referida.
En ella se elegirá la totalidad de los 9 cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte, las 2 Magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las 18 Magistraturas de las 6 salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los 5 integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y una buena parte de las Juezas y Jueces de Distrito.
Dice que las personas que se encuentren en funciones en esos cargos al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año próximo, en el mes de junio, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección.
Ordena que el Senado tendrá un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección.
Tratándose de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será por Circuito Judicial (hay 32) y escalonada, renovándose la mitad de los cargos de cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal del año 2027.
Para seleccionar los cargos a renovar, el Consejo de la Judicatura Federal entregará al Senado un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requiera. El órgano legislativo determinará la porción de cargos a elegir en cada circuito judicial considerando en primer término las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos restantes serán seleccionados mediante insaculación pública, tomando como base la renovación de la mitad de los cargos que correspondan a cada especialización por materia.
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