En una contradicción relevante, se determina que este proceso electivo extraordinario iniciará el día de la entrada en vigor del Decreto, pero también dice que la etapa de preparación arrancará con la primera sesión que celebre el Consejo General del INE dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del propio Decreto. Es un nudo que hay que desatar.
La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025 y podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de partidos políticos.
Las boletas electorales contendrán el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial respectivo (son 32 pero solo 25 corresponden a un solo Estado) a cada tipo de elección, entre otros datos. Llevarán impresas al anverso los nombres completos numerados de las candidaturas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado distinguirá la autoridad postulante (Presidencia, Congreso o Suprema Corte) y destacará los nombres de las candidaturas de las personas servidoras públicas que estén en funciones en los cargos a renovar.
Además, contendrán recuadros en blanco divididos por género para que el electorado asiente en ellos los nombres y/o números correspondientes a las candidaturas de su elección conforme a lo siguiente: para Ministras y Ministros de la Corte serán 5 recuadros para mujeres y 4 para hombres; para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, serán 3 recuadros para mujeres y 2 para hombres; para Magistradas y Magistrados de Sala Superior serán 2 recuadros para mujeres y 2 para hombres; para Magistradas y Magistrados regionales del propio Tribunal Electoral serán 2 recuadros para mujeres y 1 para hombres por cada sala.
Se autoriza al INE a emitir los acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, vigilancia y fiscalización de este proceso electoral y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios rectores de la función electoral.
El Instituto realizará los cómputos, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. Asignará los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. Declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior o a la Corte según el caso, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
Finalmente, las y los electos rendirán protesta ante el Senado el 1° de septiembre de 2025.
@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com