Columnas
Sociedad e instituciones, medios de comunicación y clase política vivimos el doloroso caso de una niña que sufrió una violación, dio a luz, murió el producto y estuvo sujeta a un proceso judicial.
El Código Penal de Querétaro no da lugar a dudas que se cometió una violación contra la adolescente. La fracción I del artículo 161 indica que se equipara con una violación cuando una persona realiza cópula con un persona menor de catorce años. Aunque no se persiga al perpetrador, quien pudiera ser un adolescente, hay una víctima.
No hay mayor prueba del delito que una adolescente embarazada. Una niña en gestación es víctima porque con el embarazo y crianza, o aborto verá menoscabado el ejercicio de sus derechos humanos.
Las niñas y adolescentes deben estar en la escuela, desarrollando sus capacidades sociales, cognitivas y afectivas, no en un embarazo que supone un riesgo a su vida, menos en la crianza de otro ser humano, ni en el mercado laboral para velar por la vida de otro.
La violación equiparada que señala el artículo 161 del Código Penal está enfocado en velar por los derechos humanos específicos de niñas y adolescentes. Sería el mismo caso del delito de estupro que sanciona la cópula con una adolescente entre los 14 y 18 años de edad.
El bien jurídico a tutelar, dirían los abogados, es ese potencial de desarrollo, de formación y crecimiento intrínseco de la infancia y la adolescencia, para que haya adultos con plenas capacidades.
Sin embargo, vale la pena preguntarse bajo qué criterio se fija la edad en dichos delitos. La Organización Mundial de la Salud define la adolescencia como un periodo de crecimiento entre los 10 y 19 años.
El mismo organismo señala que hay tres etapas: la adolescencia temprana, de los 10 a los 13 años, la adolescencia media, de los 14 a los 16 y la tardía de los 17 a los 19 años, rango de edad que se superpone con la mayoría de edad en México. Las leyes mexicanas autorizan la incorporación al mercado laboral a partir de los 15 años pero, ¿realmente alguien de esa edad puede conseguir un empleo que le permita tener un dependiente económico?
Así es que, señores y señoras legisladoras de Querétaro, vale la pena tomar en cuenta adecuar las edades, para violación equiparada y estupro en el código penal. Tomando en cuenta que, la propia OMS define como embarazo adolesente el que ocurre entre los 15 y 19 años.
Además, vale la pena ajustar la Ley de Protección de Víctimas del estado de Querétaro para que no haya lugar a dudas que una niña y adolescente embarazada es una víctima y se otorguen todas las medidas que mitiguen la vulneración a sus derechos humanos.
Estas lagunas y omisiones son comunes en la normatividad federal y en las leyes estatales. El llamado es entonces para quienes integran los poderes legislativos de la federación y los estados.