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Juzgar sin representar

Juzgar sin representar

Columnas martes 29 de septiembre de 2026 -


El 1 de septiembre de 2025 protestaron el cargo ante el Congreso de la Ciudad de México las personas juzgadoras electas el 1 de junio del mismo año y, aun cuando obtuvieron el sufragio favorable de la ciudadanía —mismo que les otorga legitimidad democrática para el ejercicio de la función jurisdiccional—, este no les genera un mandato representativo ni un vínculo territorial.
Así lo determinó el 26 de agosto de 2026 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), al aprobar la Jurisprudencia 10/2026, relacionada con los expedientes SUP-REC-41/2026 y acumulados; SUP-JDC-2440/2025 y acumulado; y SUP-JDC-2486/2025 y acumulado.
Del contenido de las sentencias, se advierte que las impugnaciones se enderezaron en contra de los acuerdos de adscripción emitidos por el órgano de administración judicial federal y el de San Luis Potosí, en los cuales se cuestionó el alcance jurídico del voto de la ciudadanía y sus efectos respecto de la relación existente entre las personas electas, el electorado y el territorio en que se desarrolló la elección.
En las resoluciones y en la Jurisprudencia, la Sala Superior determinó que, en ese tipo de elecciones, el sufragio otorga legitimidad democrática para el ejercicio de la función jurisdiccional, pero no genera un mandato representativo ni crea un vínculo territorial entre la persona juzgadora y la ciudadanía que emitió su voto.
La justificación de este criterio la sustentó la Sala Superior en la interpretación sistemática del artículo 94 de la Constitución federal y del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 en materia de elección judicial, de los cuales se advierte que la elección de personas juzgadoras no modificó la naturaleza de la función jurisdiccional ni los principios que la rigen.
Lo anterior es así —afirma el máximo tribunal electoral—, porque, a diferencia de los cargos de representación política —en los que el sufragio genera un mandato representativo estrechamente vinculado con una circunscripción territorial determinada—, en las elecciones judiciales el voto cumple una función distinta: conferir legitimidad democrática a quien ejercerá la función jurisdiccional; en ese sentido, la persona juzgadora electa no actúa en representación de quienes votaron por ella ni está llamada a promover intereses territoriales o sectoriales específicos, pues la legitimidad democrática derivada del sufragio no produce un vínculo territorial jurídicamente relevante entre la persona juzgadora y el electorado.
En tal sentido, sostiene la Sala que el voto otorga autoridad democrática para que la persona candidata ganadora ejerza la función jurisdiccional sin generar una representación política ni derechos asociados a una determinada demarcación territorial. Por lo tanto, afirma que la elección judicial constituye un modelo de naturaleza dual en el que coexisten la legitimidad democrática proveniente del sufragio y la independencia inherente a la función jurisdiccional.
En esa línea argumentativa, en los fallos se razonó que, en la elección judicial, el sufragio cumple una función de selección y legitimación democrática, pero no de creación de un mandato representativo, debido a que la persona juzgadora electa recibe del electorado la autoridad para ejercer la función jurisdiccional en nombre del pueblo, pero no recibe un mandato para actuar en interés del electorado que la designó.
Por ello —concluye el argumento—, las reglas de representación política no son aplicables al modelo judicial, cuya estructura normativa es autónoma y diferenciada y, en consecuencia, es evidente que la sede de adscripción no forma parte del contenido del mandato democrático en los cargos judiciales, pues la legitimidad democrática que confiere el voto acompaña a la persona juzgadora con independencia del lugar físico desde el cual conozca y resuelva los asuntos de su competencia. Postura con la cual estoy completamente de acuerdo y será la premisa de mis futuras colaboraciones.
Otrosí digo: La Sala Superior acertó plenamente. Pretender que una persona juzgadora "representa" a sus votantes habría sido la muerte de la independencia judicial. Con la Jurisprudencia 10/2026, se traza una frontera indispensable: las urnas otorgan el cargo, pero la Constitución sigue dictando las sentencias.




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