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LA TARDÍA TERCERA RESOLUCIÓN BIENAL DEL IFT

LA TARDÍA TERCERA RESOLUCIÓN BIENAL DEL IFT

Columnas viernes 22 de noviembre de 2024 -

Una de las premisas en la relación establecida entre un regulador y los entes regulados es trabajar en un marco de formalidad y respeto mutuo; ya que esto promueve el compromiso de las partes en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, lo que se traduce en eficiencia y beneficios tangibles para los usuarios de los servicios.

Hago alusión a lo anterior; debido a que, desde que se dio la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión en el año 2013 y la reforma a la ley secundaria del 2014, ahí quedaron plasmados los derechos y obligaciones de las partes; así como los tiempos para el acatamiento de las responsabilidades; dentro de ellas, la emisión de resoluciones; ya que se esgrimieron en su momento, como argumentos, que el marco regulatorio previo a las reformas era ineficiente porque estaba altamente judicializado; es decir, que ante las decisiones del regulador, las empresas reguladas involucradas en determinados temas promovían juicios de amparo en defensa de sus intereses; lo que detenía o anulaba las medidas.

De tal forma que; se promovió la idea de que con un nuevo regulador con atributos constitucionales, mayor autonomía y con un nuevo entramado, todo lo ya mencionado se corregiría; sin embargo, esa promesa no se ha cumplido y una de las mayores evidencias está en los procesos de revisión de medidas impuestas a quienes se declara Agentes Económicos Preponderantes (AEPs.).

Con las facultades y atribuciones que le fueron otorgadas al IFT en materia de competencia económica y que se encuentran plasmadas en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y en lo específico, en el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) en sus fracciones XVIII, XX, XXI, XXII; entre otras, el Instituto debiera cumplir cabalmente con sus obligaciones; lo que no ha sucedido hasta el momento.

Desde que se dio la Primera revisión Bienal de medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), no se han cumplido los tiempos para las mismas; debiendo destacar que; en su momento, los involucrados en el sector estábamos conscientes de que eran procesos nuevos y que era lógico que habría inconvenientes; no obstante, en las dos revisiones siguientes la tendencia ha seguido siendo la misma.

En el caso específico de la Tercera Revisión Bienal, esta se inició con una Consulta Pública sobre la efectividad en términos de competencia misma se llevó a cabo entre el 4 de enero y el 30 de marzo de 2023; que dicho sea de paso, como ha sido desde la primera ocasión en 2014; sus resultados no son vinculantes; por lo que, la utilidad de los planteamientos o comentarios que ahí se dan sólo los conoce el regulador.

En abril del presente 2024 algunos medios dieron a conocer que el Instituto ya emitiría su Tercera Resolución Bienal; lo que no sucedió; prolongando nuevamente los tiempos; lo que por supuesto tiene consecuencias nocivas que se deben mencionar con el único afán de abonar a la mejora regulatoria del sector y del marco regulatorio del país en la materia y una de ellas, es el hecho de que entre la ralentización de los procesos del regulador y el avance de la Iniciativa de reforma para la desaparición de algunos órganos autónomos como el IFT, el avance tecnológico es tan veloz que, deja obsoletas cada vez más rápido las regulaciones de los países y nosotros no somos la excepción.

Finalmente, fue hasta el pasado 6 de noviembre; en que se emitió la Tercera Resolución Bienal; mencionando el regulador que con ella busca incentivar la competencia; reforzar el acceso a los servicios mayoristas, los canales de distribución y los mecanismos de supervisión y verificación al AEPT.

La resolución se encuentra basada en 4 ejes que son: el desbloqueo de equipos terminales; la prohibición de condicionamientos y/o asociar el otorgamiento de bonificaciones; la eliminación de plazos forzosos y la eliminación de las estrategias de recuperación de usuarios por portabilidad.

Así también; se realizaron modificaciones relacionadas con la prestación de servicios mayoristas, lo que debe permitir al regulador una mayor visibilización a través de fortalecer la figura de la replicabilidad económica a ofertas a nivel individual de servicios de telecomunicaciones; ajustes para nuevos periodos en obligaciones de servicios mayoristas de Usuario Visitante al AEPT ; la mayor transparencia en contrataciones públicas y la limitación para que éste no pueda implementar estrategias contractuales o comerciales que limiten el acceso de los competidores a los canales de distribución de los servicios y el mayor y mejor acceso del regulador al Sistema Electrónico de Gestión (SEG).

Es importante resaltar que, más del 80% de las medidas modificadas o nuevas, de esta resolución, están dirigidas a los servicios de telecomunicaciones móviles; lo que representa el reconocimiento del regulador de que, en el segmento de telecomunicaciones fijas la competencia es efectiva, pero deja de lado que la ley también contempla en su artículo 15, la fracción XXI, que considera ante la existencia de condiciones de competencia efectiva la extinción de las obligaciones impuestas a los AEP’s.

Es así que, se debe ubicar seriamente la desaparición de la figura de la Preponderancia y utilizar la herramienta del Poder Sustancial de Mercado, que se encuentra vigente en la ley y que cuenta con mayores elementos para declarar la dominancia de una empresa en un mercado; así como, las medidas para corregir las deviaciones presentadas.

Luis Escobar Ramos

Email: lescobarramos67@gmail.com

Twitter LUISESCOBARRAM6


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