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La construcción de política pública en materia científica

La construcción de política pública en materia científica

Columnas lunes 17 de abril de 2023 -


El pasado 11 de abril se llevó a cabo un ejercicio más de parlamento abierto respecto de la iniciativa de Ley General de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación (HCTI) en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Esta es una iniciativa sobre la que se ha realizado un ejercicio de consulta sin precedentes; desde la construcción del anteproyecto, hasta su discusión ante el órgano legislativo federal.

En dicho espacio se discutieron elementos para la construcción de la política pública en la materia y sus instrumentos.

En mi breve intervención, pude exponer ante los legisladores y legisladoras presentes, las siguientes consideraciones:

La ley que se discute cumple con la obligación del estado mexicano, de normativizar el derecho humano a la ciencia, cuyo carácter lo hace formar parte del conjunto de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) que, de acuerdo con los especialistas, son derechos de carácter colectivo, que generan obligaciones activas del estado y sus autoridades, y cuya violación o transgresión sucede precisamente por la omisión o conducta inactiva del estado.

Frente a cualquier derecho de esta naturaleza (DESCA) como lo es el derecho a la ciencia, el estado debe cumplir las siguientes acciones:

1. Normativizar el contenido del derecho, mediante la creación de leyes secundarias (como se está haciendo en el presente caso).

2. Crear una política pública, ya sea en la propia legislación secundaria, o mediante los planes y programas.

3. Establecer en dichos instrumentos, una serie de acciones con indicadores de metas evaluables, para determinar el grado o nivel de avance en el cumplimiento de las mismas.

4. Destinar presupuesto público para el desarrollo y realización de acciones encaminadas al cumplimiento de los contenidos específicos del derecho humano.

5. Debe haber congruencia entre los contenidos del derecho humano, y todos los demás puntos antes señalados.

De esta forma, el derecho humano a la ciencia, establecido en la constitución mexicana, deberá seguir toda esta ruta de acciones por parte de las autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo federales, así como su aplicación por parte de los gobiernos de las entidades federativas, a través de creación de un verdadero Sistema Nacional en materia de Ciencia y Tecnología, no solo de nombre, sino bajo un modelo de “federalismo cooperativo” que busca involucrar a la federación, entidades federativas y municipios en las tareas que corresponden al desarrollo de las obligaciones del estado mexicano con el fin de promover, respetar, proteger y garantizar este derecho humano, como todos los demás DESCA.

Flor de Loto: El derecho humano a la ciencia debe ser clasificado y categorizado como uno más de los DESCA incorporados en el elenco constitucional de nuestro país. Las acciones del estado para garantizarlo o hacerlo eficaz, apenas comienzan.


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