Un partido que recibe una alerta sobre posibles vínculos delictivos de un aspirante debe asumir la responsabilidad de su decisión. Esa es la discusión que México necesita abrir después del aval de la Suprema Corte al mecanismo de verificación de integridad de candidaturas instaurado en una reforma legal reciente. Crear un procedimiento preventivo apenas inaugura el trabajo.
El pasado 5 de octubre, la Corte validó las disposiciones que permiten esa revisión. Sus límites son relevantes: exige consentimiento de la persona aspirante, una alerta no equivale a responsabilidad penal y el INE no puede negar el registro únicamente por la identificación de un riesgo. Los partidos conservan la decisión y la responsabilidad de postular.
Ahí se encuentra el verdadero examen político. La dirigencia que recibe información de riesgo necesita criterios para valorarla, procedimientos para escuchar a la persona involucrada y una decisión documentada. De otro modo, la verificación puede convertirse en un trámite que proporciona cobertura institucional a una candidatura decidida de antemano.
La presunción de inocencia obliga a evitar condenas anticipadas. Conviene también distinguir la responsabilidad penal de la prudencia exigible a quienes ofrecen una candidatura al electorado. Un partido puede revisar sus decisiones sin arrogarse funciones judiciales y sin presentar una sospecha como prueba de culpabilidad.
El mecanismo enfrenta, además, un problema de confianza. Intervienen instituciones de seguridad, inteligencia y procuración de justicia cuya información exige controles rigurosos. Deben existir salvaguardas frente a errores, filtraciones y usos partidistas. Una alerta utilizada para destruir reputaciones dañaría los derechos de las personas y la credibilidad del propio sistema.
Su carácter voluntario también merece atención. La negativa a participar no acredita vínculo delictivo alguno. Sin embargo, obliga a preguntar cómo evaluarán los partidos a sus aspirantes cuando no dispongan de esta revisión y qué diligencias propias realizarán. La selección de candidaturas no puede descansar enteramente en una consulta a las autoridades.
Para valorar los resultados habrá que conocer, mediante información agregada que proteja datos personales, cuántas revisiones se solicitaron, cuánto tardaron y cómo influyeron en las decisiones de postulación. La utilidad pública del procedimiento debe poder evaluarse sin divulgar expedientes reservados ni convertir las alertas en listas de sospechosos.
Rumbo a 2027, las dirigencias tendrán que explicar los criterios con que eligen a quienes pretenden gobernarnos. La integridad de las candidaturas empieza en esa selección. Si un partido ignora información relevante por conveniencia electoral, deberá responder políticamente por ello. El aval de la Corte hace viable el mecanismo; la conducta de los partidos determinará cuánto sirve.
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