Elección judicial ¿panacea?
Columnas lunes 05 de mayo de 2025 - 01:00
El modelo de elección popular de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación ha puesto, nuevamente, como eje prioritario de nuestro sistema constitucional, el régimen electoral. Al igual que con gobiernos anteriores, el que está en turno colocó en el centro del debate el sistema democrático formal, discusión en la cual nuestra sociedad aparece como espectadora muda ante una consecución de escenas que la mantienen distraída de lo que importa realmente: que la cara sustantiva de la democracia resulte eficaz, que los problemas materiales más importantes como la seguridad pública, el empleo, la salud, la economía o la educación, entre otros, sean resueltos de la mejor manera y en la mayor medida posible, porque no se trata de buenos deseos, sino de derechos fundamentales de obligada protección.
Hoy, asistimos a un nuevo espejismo democrático, porque se ha presentado al modelo de elección judicial como la panacea que resolverá buena parte de los problemas de nuestra democracia, lo cual no solamente constituye una flagrante y burda mentira, sino que además resulta imposible. La jurisdicción constitucional no debe sustituir a los poderes públicos en las competencias que la Constitución les asigna; en esencia, las personas que ahora están en campaña y mañana ocuparán una magistratura, no tienen facultades para desarrollar de manera autónoma políticas públicas, programas o planes sociales ni pueden elegir el contenido de las leyes, dado que ese actuar seríaun activismo judicial inadecuado. Como lo expresó con toda claridad Konrad Hesse, los tribunalesconstitucionales no deben ejercer una corrección funcional en las atribuciones de los otros poderes, es decir, no deben sustituirse ni vaciar de acción jurídico-política a los órganos del Estado.
Para todas y todos los votantes debe quedar claro que la función del Poder Judicial de la Federación es dictar sentencias mediante las cuales repare la violación a los derechos humanos generada por los actos u omisiones de las autoridades públicas, cuando éstas no responden con eficacia a los complejos problemas que aquejan a la sociedad. De esta manera, el Poder Judicial actúa solamente cuando las personas acuden ante sus órganos en virtud de que no hallaron respuestas de parte de partidos políticos, parlamentos,gobiernos u otros órganos estatales; entonces sí, dentro del limitado campo de sus atribuciones, a propósito de un caso particular y por instancia de parte, los órganos judiciales deben reparar esa violación y restituir a las personas en el goce de sus derechos.
Es necesario que las personas votantes sepan que la justicia constitucional únicamente canaliza las disputas y permite la coexistencia de las distintas fuerzas e intereses políticos y sociales, y que lo que proporciona legitimidad a esa función es la razón y motivación de sus decisiones, mas no así en que éstas sean aprobadas o rechazadas por la voluntad popular mediante el filtro del voto o por el poder político.
Obiter dicta.
En el fondo, la elección resulta una tremenda impostura para la sociedad, porque se le quiere convencer de que lo legítimo democráticamente es que la judicatura responda a la aprobación popular o a la política, cuando en realidad, esa aprobación constituye el mayor riesgo para la justicia constitucional y para la sociedad misma, especialmente, en cuanto a la defensa de los derechos humanos. La jurisdicción constitucional resuelve respecto de los más profundos desacuerdos dentro de un régimen político y social y, para ello, debe atender solamente a la razón constitucional y a la democracia institucionalizada, pero no al voto popular.