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SCJN fortalece protección de la niñez en casos de violencia vicaria; fija criterios para garantizar su participación en procesos familiares

SCJN fortalece protección de la niñez en casos de violencia vicaria; fija criterios para garantizar su participación en procesos familiares

Nación miércoles 01 de julio de 2026 -


Claudia Bolaños

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto en el que estableció criterios para reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes en casos relacionados con violencia vicaria, al determinar que las autoridades en materia familiar deben garantizar su participación efectiva en los procedimientos de guarda y custodia, así como en regímenes de convivencia, asegurando condiciones para que puedan expresar su opinión sin presiones o interferencias de personas involucradas en los conflictos.

El caso tuvo origen en un procedimiento especial por violencia familiar en el que se acreditaron actos de violencia psicológica y posteriormente violencia vicaria en perjuicio de una mujer, además de afectaciones al adolescente involucrado.

El asunto llegó al Alto Tribunal para definir el alcance de los derechos de la niñez dentro de este tipo de procesos.

El Pleno sostuvo que los casos de violencia vicaria no pueden analizarse únicamente desde la violencia ejercida contra la mujer, sino que deben incluir la valoración autónoma de las afectaciones a niñas, niños y adolescentes, quienes son titulares de derechos propios y deben ser protegidos de manera independiente.

La Corte precisó que el uso desproporcionado de procedimientos judiciales puede constituir una forma de violencia vicaria y estableció lineamientos para su atención, entre ellos el análisis integral de pruebas de las vías penal y civil, la resolución de guarda y custodia y pensión alimenticia bajo el principio del interés superior de la niñez, así como la garantía de una representación procesal especializada cuando exista conflicto de interés con la persona representante legal.

En consecuencia, el Tribunal concedió el amparo para que la autoridad responsable emita una nueva resolución que valore de manera integral la situación del adolescente, identifique las afectaciones sufridas y emita una nueva determinación sobre guarda y custodia, convivencia y pensión alimenticia, con base en el interés superior de la niñez. Además, se elaboró un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil para su comunicación al adolescente.

En otro punto, el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar que la pérdida automática de la patria potestad como consecuencia de la violencia vicaria resulta desproporcionada frente al interés superior de la niñez.

Con esta resolución, el Alto Tribunal reafirmó que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben ser analizados y protegidos de manera autónoma, garantizando su participación efectiva y el acceso a representación especializada cuando sea necesario.

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OC/CR

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