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Aprueba Senado la prohibición de terapias de conversión

Aprueba Senado la prohibición de terapias de conversión

Nación miércoles 12 de octubre de 2022 -

El Senado aprobó esta tarde reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con las que se prohibe y se sanciona penalmente la aplicación de las terapias de reorientación sexual, llamadas “terapias de conversión”.

La senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, resaltó que la comunidad LGBTTTI, “ha estado sujeta a diversas formas de marginación social , de exclusión social, y se pretende justificar esos actos con la concepción errónea, arcaica y desnaturalizada, según la cual, se les percibe como anormales, enfermos o inmorales”.

El PAN intentó que se modificara el dictamen, ya que consideró como “un abuso” , querer prohibir a los adultos “que tomen la terapia que quieran”, pero fue rechazado.

La reforma aprobadas por el pleno, adicionan un Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

En ella, se establece que se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Se precisa que se aumentarán al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.

En el nuevo capítulo del Código Penal Federal , denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, se resalta que , en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez .

También se aumentaron al dobles las sanciones, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.


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CA/CR

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