La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a un trabajador que pretendía obtener una pensión por cesantía y edad avanzada, al no cumplir con la condición de tener al menos 60 años al momento de separarse del servicio.
El proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad de votos, fue elaborado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
En el documento, se destacó que el requisito de contar con un mínimo de edad para acceder a una pensión tiene el objetivo de garantizar recursos económicos a las personas que tienen un mayor riesgo de caer en el desempleo.
Además, se subrayó que el establecimiento de dicha condición busca preservar la seguridad y el equilibrio del fondo de pensiones, para que siempre cuente con suficientes recursos para proteger a quienes, por su edad, más lo necesitan.
Con base en lo anterior, la SCJN reconoció la constitucionalidad del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que establece la edad mínima para acceder a una pensión por cesantía y edad avanzada.
Finalmente, la SCJN consideró que la finalidad del sistema de pensiones no podría alcanzarse si se otorgaran dichas prestaciones a los trabajadores sin importar su edad