El miércoles 25 de septiembre de 2024, la Corte Constitucional emitió un fallo significativo que protege a los animales de compañía al establecer que no pueden ser objeto de embargo en procesos judiciales.
En su comunicado, el alto tribunal precisó: "La Corte ha decidido que el artículo 594 del Código General del Proceso, que enumera los bienes inembargables, es constitucional siempre y cuando se incluyan a los animales de compañía dentro de dicha lista".
El artículo impugnado, que fue objeto de análisis, cuenta con 16 numerales que detallan diversos bienes que no pueden ser embargados. Entre estos, se encuentran elementos como condecoraciones, pergaminos otorgados por actos meritorios, así como los uniformes y equipos de militares.
Este fallo refuerza la protección de los animales de compañía, considerándolos como seres que merecen un tratamiento especial en el marco legal y no simplemente como bienes materiales sujetos a procesos judiciales.