La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene que ejercer su facultad de atracción para conocer un amparo de Tomás Zerón de Lucio, ex director de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), quien busca quitar la orden de aprehensión en su contra por la presunta tortura contra el supuesto operador y sicario del grupo criminal de Guerreros Unidos, Felipe Rodríguez Salgado, "El Cepillo".
Así lo pidieron los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, pues saben que la Corte puede asumir su competencia para que se pronuncie por primera vez si el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) "vulnera o no los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad".
La forma en que debe conducirse a un imputado ante un juez de control, con independencia de que el delito amerite prisión preventiva oficiosa.
De acuerdo con el expediente, el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, en la Ciudad de México, libró la orden de aprehensión porque consideró que se cumplieron los requisitos constitucionales y legales para ello.
El ex funcionario de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) promovió un amparo donde alegó que nunca recibió un citatorio u orden para comparecer y conocer los hechos que se le imputan.
Indicó el citado artículo del CNPP no establece una regla obligatoria que indique que antes de que la Fiscalía General de la República (FGR) solicite la orden de aprehensión, deben agotarse primero los supuestos como el citatorio para la audiencia inicial y la orden de comparecencia. Sin embargo, le fue negado el amparo.
Ante esta situación, interpuso un recurso de revisión, en el cual hoy el Tribunal está solicitando a la Corte que se pronuncie sobre la constitucionalidad de dicho artículo.