La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), emitió el martes 9 de enero el reglamento para establecer los lineamientos de suplencias ante la ausencia del fiscal general, titulares de fiscalías y coordinaciones generales.
Dicho documento, fue publicado en una edición BIS de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y firmado por la exfiscal capitalina, Ernestina Godoy.
En su lugar, fue nombrado Ulises Lara como Coordinador General Investigación Territorial, quien desarrollará las funciones del puesto, y asumirá las atribuciones del cargo de fiscal hasta el término de la ausencia o hasta el nombramiento de un nuevo titular de la Fiscalía General.
Según el Reglamento para Establecer Suplencias en la Fiscalía General de Justicia ayuda a instrumentar lo que establece el artículo 44 y 45 de la Ley Orgánica de la FGJ que menciona que hacer en caso de ausencia de los titulares.
Se define que una ausencia temporal es de menos de 60 días naturales y puede ser licencia médica, vacaciones, inasistencia o licencias con y sin goce de sueldo.
Además, dice que las ausencias definitivas son las mayores a 60 días naturales que imposibiliten a la persona servidora pública a ejercer el cargo, ya sea por motivos materiales, físicos o jurídicos, tales como renuncia, muerte, incapacidad de ejercicio o conclusión del periodo para el que fue designado sin que a la fecha haya sido designado un nuevo titular.
Por ello, el reglamento indica que si el Coordinador General de Investigación Territorial, cuyo titular es quien suple ante la ausencia de fiscal general, no puede hacerlo, lo sustituirán en el siguiente orden, los siguientes funcionarios.
I. De la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos;
II. De la Coordinación General de Investigación Estratégica
III. De la Coordinación General de Delitos de Alto Impacto;
IV. De la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas;
V. De la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento
Respecto a las ausencias temporales o definitivas de los titulares de las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Área y demás unidades administrativas, cuya designación no esté prevista de otra forma en la Constitución o la Ley, la persona titular de la Fiscalía General.
Ante la ausencia definitiva de las personas titulares de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, ejercerán como Fiscal Especializado Suplente, quien designe en dicho carácter la persona titular de la Fiscalía General o quien ejerza su suplencia de esta de entre las personas titulares de las fiscalías adscritas a los ausentes.
Luego de que el Congreso de la Ciudad de México rechazará su ratificación, Ernestina Godoy terminó sus funciones como fiscal este 9 de enero.
Imagen: Cuartoscuro