La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), informó que los bancos deberán reportar a las autoridades financieras el riesgo operacional cuando realicen una fusión, así como determinar los requerimientos mínimos de capital bajo el método del indicador de negocio en línea con el mandato del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria.
Al respecto, la dependencia publicó una resolución en la cual modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Recordó que el marco normativo secundario vigente aplicable a la banca múltiple, no prevé el tratamiento para el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo operacional en el supuesto de que realicen alguna fusión con una institución, sociedad o entidad financiera.
Mismo caso con el correspondiente al supuesto de escisión, por lo que Hacienda consideró necesario incorporarlos en la determinación de los requerimientos de capital por riesgo operacional a través del método del indicador de negocio. Señaló que esto permitirá que las instituciones de crédito cuenten con un marco normativo completo y a su vez alineado a los estándares prudenciales internacionales.
En ese sentido, consideró necesario incorporar al marco normativo vigente el tratamiento específico para determinar los requerimientos de capital por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio en el supuesto de que no cuenten con información correspondiente a los 36 meses previos a la determinación de dichos requerimientos.
Con esto, se permitiría otorgar mayor certeza a los bancos en la presentación de la información ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que requiere para el desempeño de sus funciones de supervisión.
Respecto a las variables necesarias para determinar el indicador de negocio los que no cuenten con información mínima de los últimos 36 meses, determinarán el requerimiento de capital por Riesgo Operacional con la información disponible a la fecha del cómputo.
Finalmente, subrayó que en caso de que un banco obtenga autorización para realizar una fusión, la institución fusionante deberá incluir en el cálculo de los componentes, la información histórica que corresponda a los activos, pasivos, capital y operaciones que se traspasarán con motivo de ese proceso, sociedad o entidad financiera fusionada, a partir de que surta efectos la citada fusión y dichos activos, pasivos, capital y operaciones sean registradas en la contabilidad de esa institución.
Con información de Agencias
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