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La diversidad sexual y la SCJN

La diversidad sexual y la SCJN

Columnas miércoles 18 de septiembre de 2024 -

Históricamente, la sociedad mexicana ha sido representada por un modelo patriarcal con un conjunto de particularidades prototípicas: joven, jefe de familia, profesional, sin discapacidades, blanco e indudablemente heterosexual. De ahí que todas aquellas personas que no cumplen con dichos atributos son objeto de múltiples violencias y discriminación ante la ausencia de una legislación que en este tema parece tener gobernados de primera categoría y ciudadanos sin categoría.

Por ello, estamos obligados a reconocer que la tan señalada Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha fijado una postura progresista, porque cuando de los derechos de las personas de la diversidad sexual se trata, ha buscado la protección más extensa de nuestros derechos humanos, los grandes avanceslegislativos que hemos tenido generalmente surgen después de un pronunciamiento del máximo Tribunal Constitucional o de la Corte Interamericana, con la diversidad sexual la SCJN siempre ha roto el paradigma establecido, ese que nos dejó por años en el armario de los ciudadanos sin categoría.

Desde el 2009 la Corte reconoció el valor supremo de este derecho fundamental, señalando que debe respetarse, como derecho base y condición de todos los demás derechos necesarios para que las personas puedan desarrollarse de forma integral, como es el derecho a la vida, a la propia imagen, al nombre y al libre desarrollo de la personalidad, aun cuando estos derechos no sean enunciados de forma expresa en la Constitución, deberán entenderse como derechos que nacen del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues solo su pleno respeto puede garantizar a un ser humano la dignidad. Por ello, la progresividad y la interdependencia de los derechos humanos no podrían concebirse de no contener como noción el derecho a la dignidad.

Kelsen decía que toda sociedad se encuentra dividida por sí misma, por su preferencias sexuales, ideológicas, religiosas y políticas, sin embargo, es su ley, es su Constitución lo que les une, son sus derechos fundamentales los que deben protegerse y es nuestra legislación a nivel federal y los Códigos Civiles locales den muestra de la naturaleza progresiva de los derechos humanos y avancen hacia el reconocimiento del derecho a la identidad por razón de género a menores de edad, ya que como lo señala el propio Roberto Niembro en el análisis que hace desde la argumentación a las sentencias de la SCJN sobre el matrimonio igualitario, que es un error no hacer referencia al perjuicio histórico que ha existido en contra de las personas homosexuales, como lo es, el no visibilizar el aspecto social como la minoría social que representa y en consecuencia la desigualdad al combatir la subordinación, como sucede con las infancias trans en México, por tanto que el estado niegue a las infancias trans su derecho a modificar un documento de identidad a través de un proceso administrativo y obligarle a la vía jurisdiccional vulnera nuestra Constitución y con ello el derecho a la no discriminación por razón de edad, a la identidad de género, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. Es imperante una reforma a la legislaciónfederal y las locales para facilitar el reconocimiento de la identidad de género por vía administrativa anteponiendo el interés superior del menor, para garantizar la verdadera salvaguarda de los derechos humanos de todas las niñas, niños y adolescentes.

Andrea Gutiérrez


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