La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes 7 de abril que ninguna persona pensionada por viudez perderá este derecho por el hecho de trabajar y cotizar en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Con esta decisión, el máximo tribunal invalidó la norma que permitía suspender la pensión a quienes permanecían activos laboralmente.
El Pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del ISSSTE, al considerar que la pensión y el salario provienen de fuentes distintas: la primera se deriva de las aportaciones del trabajador fallecido, mientras que el segundo corresponde al empleo actual del beneficiario. Por ello, recibir ambos ingresos de manera simultánea es legal y constitucional.
La resolución también enfatizó que las normas no pueden condicionar el acceso a la pensión a la inactividad laboral, ya que ello vaciaría de contenido el derecho adquirido. Trabajar no puede ser motivo para suspender este beneficio.
El fallo se emitió después de que el Poder Ejecutivo no corrigiera la disposición pese a sentencias previas. Con esta decisión, la Corte eliminó la regla del orden jurídico, asegurando que la suspensión de pensiones por viudez ya no se aplicará a ninguna persona en el país.