La ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió que sancionar a quienes apoyen la difusión de expresiones de odio, violencia o discriminación puede generar un efecto inhibidor en la libertad de expresión, especialmente entre periodistas.
Ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron una porción normativa del artículo 189, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, la cual contemplaba sanciones de prisión y multa para quienes apoyaran la difusión de expresiones de odio, violencia o discriminación contra personas o grupos.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto al considerar que dicha disposición era demasiado amplia y ambigua, lo que podría derivar en restricciones indebidas a la libertad de expresión, particularmente en el ejercicio periodístico.
Explicó que la difusión de actos realizados por terceros a través de medios electrónicos, impresos o digitales podría colocar a los profesionales de la comunicación en riesgo de incurrir en una conducta penalizada por la norma, aun cuando su labor sea informativa.
No obstante, Esquivel Mossa coincidió en validar el resto del contenido del artículo 189, fracción I, al estimar que su redacción es clara al sancionar a quienes provoquen o inciten actos o expresiones basadas en odio, violencia o discriminación.
“En este caso los verbos “provocar” o “incitar” se refieren a las personas que alientan a otras a adherirse a sus mensajes o discursos de odio, así como a llevar a cabo actos discriminatorios, así como participar en actos con resultados violentos, ya sea en perjuicio de una persona en particular o de un grupo humano determinado, particularmente de la comunidad LGTBIQ+, la cual sufre discriminación estructural, violencia sistemática y exclusión social, que fue uno de los motivos por los que el legislador local justificó la aprobación de la norma”, detalló la Ministra.