Derecho de acceso

Columnas martes 03 de septiembre de 2019 - 02:30

“Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan”,  Art. 8.1 Carta de los Derechos Fundamentales U.E. 

L a protección de datos de carácter personal, es un tema central en los esquemas  actuales de protección de derechos fundamentales, particularmente el derecho  a la intimidad. Este reconocimiento relativamente reciente se inspira en bases y  principios de numerosos instrumentos  internacionales y de nuestra Constitución Política. 

Sin embargo, para garantizar la efectiva protección a nuestra información personal se requiere de facultades para ejercer este derecho. 

Estas facultades mejor conocidas como el derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición (ARCO) se vinculan de un modo indisoluble para dar origen a lo que conocemos como el derecho  de a la protección de datos personales. En este sentido, el derecho a la  protección de datos personales  se materializa mediante el ejercicio de los derechos  ARCO, lo que implica la existencia de instrumentos  y el compromiso de las autoridades garantes para  respetar, proteger y garantizar estos derechos. 

Relativo al Acceso, este derecho conlleva fundamentalmente el reconocimiento y la garantía que tiene el titular sobre la información que le concierne,  a fin de conocer cuál es su estado, con que fines  se están utilizando, cuánto tiempo se conservaran  sus datos o simplemente para actualizarla. Así, esta  garantía se encamina como elemento principal que  tiene toda persona a la autodeterminación sobre sus  datos personales que se encuentren en posesión de  empresas particulares u organismos de la administración pública (responsables). 

De esta manera, ante la solicitud de acceso por parte del titular de los datos personales el responsable está obligado a proporcionar al titular cualquier  tipo de dato que le concierna. Así, por ejemplo las  instituciones de salud pública o privadas deberán  permitir el acceso al expediente clínico cuando el  titular lo requiera. Desde luego, que este acceso deberá sujetarse a los parámetros y términos que la  legislación de la materia prevea. 

Ahora bien, cualquier negativa o restricción al acceso, deberá estar justificada y prevista en la Ley  General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. De este modo, cuando  el responsable realice o niegue el acceso de los datos personales deberá en todo momento tener en  consideración los principios y pautas comunes que  rigen su actuación a fin de que sus obligaciones y  actuaciones contribuyan a disminuir la vulneración  a estos derechos. 

Por último, creo que es posible concluir que el derecho de acceso a nuestros datos personales como  un derecho humano constituye un marco de referencia, sobre el cual el efectivo ejercicio de la legislación  tanto nacional como internacional y las instituciones  especializadas en la materia tiene como único fin, la  promoción y el respeto del derecho a la vida privada  y la intimidad de las personas.

Comisionado del Infoem

Envie un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas


TIRADITOS

2025-04-25 - 01:00

El Papa del amor: el legado de Francisco en la vida de una mujer de la diversidad

2025-04-25 - 01:00

Jordania y el enigma del Pilar de Lot: un viaje al corazón del desierto bíblico

2025-04-25 - 01:00

Los irresponsables (ambulantes)

2025-04-25 - 01:00

Marchas o guerra civil en EU

2025-04-25 - 01:00

¿ Quiénes Somos ?


Aviso de Privacidad


Contáctanos


info@contrareplica.mx