Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una resolución mediante la cual se resolvió un recurso de inconformidad interpuesto en contra del pago de derechos por concepto de ampliación de horario de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas al público en general.
El Pleno, en sesión remota, resolvió que conforme las entidades federativas que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden imponer derechos estatales o municipales, entre otros conceptos, por licencias, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, ni por la ampliación de horario.
No obstante, advirtió que el mismo artículo prevé excepciones a esa regla, entre ellas la referente a los establecimientos y locales con giros de venta o servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.
En consecuencia, la SCJN reiteró el criterio emitido en el diverso juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 3/2019 y declaró la invalidez de la resolución impugnada.