Claudia Bolaños
Un Tribunal Colegiado en Materia Civil estableció que la pensión compensatoria y la indemnización por bienes adquiridos durante el matrimonio son prestaciones distintas, por lo que pueden coexistir en los casos de divorcio, especialmente cuando uno de los cónyuges se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos.
El criterio deriva de un juicio de divorcio incausado en el que una mujer solicitó tanto pensión como compensación económica por los bienes generados durante el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. Tras diversas resoluciones, el caso llegó a amparo directo, donde se analizó si ambas prestaciones podían otorgarse de manera conjunta.
El tribunal resolvió que la indemnización por los bienes no se sustituye con la pensión compensatoria, ya que cada figura responde a finalidades distintas. Mientras la pensión busca atender necesidades económicas derivadas del desequilibrio tras la separación, la compensación tiene un carácter resarcitorio por el trabajo no remunerado realizado en el hogar.
El órgano jurisdiccional señaló que negar la coexistencia de ambas medidas implicaría invisibilizar las labores domésticas y de cuidado, además de generar un desequilibrio patrimonial en favor de quien pudo desarrollarse en el ámbito laboral.
Asimismo, se estableció que las personas juzgadoras deben resolver estos casos con perspectiva de género, considerando el impacto económico que enfrentan quienes asumieron de forma preponderante las tareas del hogar, así como garantizar la igualdad entre cónyuges en la distribución de bienes y oportunidades.
El criterio también precisa que la indemnización no constituye una sanción, sino un mecanismo compensatorio que busca reparar el costo de oportunidad que enfrentó el cónyuge que limitó su desarrollo profesional para atender responsabilidades familiares.