La SCJN confirmó este 27 de noviembre la constitucionalidad del gravamen del 2 % que el gobierno capitalino impuso a las plataformas digitales de reparto, como Uber, Didi y Rappi, tras revocar un amparo a favor de una de las empresas.
Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno del máximo tribunal determinó que el impuesto no vulnera la Constitución, ratificando el cobro por el uso y explotación de la infraestructura urbana de la capital.
El impuesto está previsto en el artículo 307-TER del Código Fiscal de la Ciudad de México. Este gravamen aplica a quienes operan, administran o utilizan plataformas digitales de entrega para enviar bienes, víveres, paquetería o alimentos en la capital.
Durante la deliberación, la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama estableció que el cobro responde al impacto que estas empresas generan sobre la infraestructura urbana al circular sus unidades de reparto, y no debe trasladarse a repartidores ni consumidores.
Empresas de reparto y asociaciones de repartidores han advertido que este impuesto podría afectar ingresos de conductores y incrementar costos de servicios para usuarios.