Claudia Bolaños
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional la pena de 15 a 30 años de prisión para sancionar el delito de trata de personas en la modalidad de compartir, por cualquier medio, videograbaciones sexuales en las que participen menores de edad.
El caso se originó cuando una persona fue sentenciada a 15 años de cárcel por este delito, previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. El sentenciado promovió un amparo argumentando que la pena es desproporcionada, ya que se aplica la misma sanción a quien produce el material que a quien lo difunde.
El máximo tribunal rechazó el argumento, al considerar que la trata de personas es un fenómeno complejo que atenta contra la dignidad humana, y que la difusión de material sexual con menores afecta gravemente su desarrollo y bienestar. La Sala señaló que es razonable imponer sanciones severas para proteger los derechos de la niñez y evitar la normalización de este delito.
Por unanimidad, la Primera Sala confirmó la sentencia y negó el amparo, al estimar que la sanción es proporcional y acorde con las conductas previstas en la misma ley.
El fallo fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Imagen: Especial