El pleno del Congreso de la Ciudad de México, aprobó por unanimidad la llamada “Ley 3 de 3”, misma que busca impedir que aquellas personas que tengan sentencia firme, por los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia sexual o que sean deudores alimentarios accedan a un cargo de elección popular.
Tras su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entrará en vigor de forma inmediata y aplicará para la próxima jornada electoral del 2024 en la capital del país.
El documento fue elaborado por la Comisión de Asuntos Político-Electorales, a cargo del diputado Temístocles Villanueva, y se reforma el artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital.
Con esto, el artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México quedó de la siguiente manera:
“Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes: … III.- No haber sido sentenciada o sentenciado por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
“IV.- No haber sido sentenciado o sancionado penal o administrativamente por actos de discriminación por género, identidad o expresión de género, y/u orientación sexual;
“V. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias ni el Registro de Agresores Sexuales vigente en la Ciudad de México”.
Imagen: @Congreso_CdMex