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Aprueban reducir montos de multas de INE a partidos políticos

Aprueban reducir montos de multas de INE a partidos políticos

Nación martes 11 de octubre de 2022 -

Por Claudia Bolaños

Con 466 votos a favor, uno en contra y 27 abstenciones, se aprobó a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, en cuanto a la reducción de montos por infracciones a partidos políticos.

La propuesta fue del diputado de Morena, Sergio Gutiérrez Luna, y se avaló por mayoría de 466 votos de Morena, y aliados: PT, PVEM, PAN, PRI, PRD, y 27 abstenciones por el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Tan sólo Inés Parra, diputada de Morena, votó en contra.

Gutiérrez Luna dijo que con ello se podrá “garantizar que los partidos políticos cuenten con el financiamiento público suficiente para cumplir con sus fines constitucionales y con ello promover la participación del pueblo mexicano en la vida democrática”.

Añadió que no se pretende reducir ni condonar ninguna multa; las que existen serán firmes y son definitivas. “La intención es modificar el tope de reducción de las ministraciones mensuales que se hace a los partidos políticos para que, en lugar de que el tope sea de 50 por ciento, pase a 25 por ciento, con la excepción de las cuestiones de género; no es una reforma retroactiva, sino a futuro”, dijo.

Los artículos 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 23 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de disminución de montos por infracciones, establecen que el límite que la autoridad electoral podrá deducir por concepto de sanciones, que dependerá de la gravedad de la falta, será del 25 por ciento de la ministración del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

La reforma menciona que el monto total de la reducción y/o retención de la ministración mensual del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes derivada de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, no podrá exceder 25 por ciento de la ministración mensual que corresponda, con excepción de las infracciones referidas en el párrafo anterior.

La autoridad electoral no podrá reducir y/o retener más del 25 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario que les corresponda, derivada de multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, salvo lo previsto en el segundo párrafo de la fracción III, inciso a), del numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En los transitorios precisa que las obligaciones en materia de fiscalización emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberán ajustarse, de manera inmediata, a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el segundo párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.

Además, las autoridades electorales tendrán un plazo de 30 días para adecuar la normatividad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto, sin que sea condición para la aplicación y cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el documento.

Foto: Especial

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OR/CR

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