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Avalan Ley Cienfuegos; acota a agentes de la DEA y FBI en México

Avalan Ley Cienfuegos; acota a agentes de la DEA y FBI en México

Nación miércoles 16 de diciembre de 2020 -

Por Claudia Bolaños
nacion@contrareplica.mx

La Cámara de Diputados reformó la llamada Ley Cienfuegos que es para regular y monitorear las actividades de los agentes extranjeros en el país.

Luego de la detención del general Salvador Cienfuegos, secretario de la Defensa Nacional en el sexenio de Enrique Peña Nieto, en Estados Unidos y sin que los agentes estadounidenses informaran al Estado mexicano, se presentó la reforma la Ley de Seguridad Nacional, entre acusaciones entre Morena, aliados y la oposición de apoyar mutuamente al narcotráfico y evitar que los agentes extranjeros puedan investigar a estos criminales, fue aprobada.

También se dieron con fallas técnicas que hicieron que cinco diputados emitieran su voto de viva voz.
Fueron 329 sufragios a favor, 40 abstenciones y 98 en contra de Acción Nacional y Movimiento Ciudadano. Esta vez el PRD votó a favor.

El documento enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales define a los agentes extranjeros como los funcionarios que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.

Además, regula las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan los agentes extranjeros, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad.

Precisa que la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero.

Los agentes extranjeros sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas, no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.

Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a llevar a cabo detenciones, acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política y las leyes nacionales aplicables.

Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física; convendrán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.


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/CR

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