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CONTENIDO DE PREGUNTA PRESENTADA POR AMLO PARA ENJUICIAR A EX PRESIDENTES ES VIOLATORIA DE DERECHOS

CONTENIDO DE PREGUNTA PRESENTADA POR AMLO PARA ENJUICIAR A EX PRESIDENTES ES VIOLATORIA DE DERECHOS

Nación jueves 24 de septiembre de 2020 -

Claudia Bolaños

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la propuesta de resolución del ministro ponente Luis María Aguilar, respecto a la calificar como inconstitucional la consulta ciudadana para enjuiciar a los ex presidentes ante “las múltiples violaciones” de la misma contenidas en la pregunta que sería planteada en la consulta.

La inconstitucionalidad de la consulta se basa en que trata un tema para el cual no fue creada dicha figura de participación ciudadana: restricción de derechos humanos y el preguntar a la población si desea o no la persecución de delitos. Por ejemplo, indica el documento: “No podría llevarse a cabo una consulta al pueblo mexicano para preguntar si está de acuerdo o no con prohibir la esclavitud”.

“A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, la participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado”, indica la conclusión del ministro encargado de revisar la solicitud del Ejecutivo presentada el pasado 15 de septiembre.

Aunque el primero de octubre se sesionará respecto a este tema, el máximo tribunal del país, dio a conocer el sentido de la propuesta de la solicitud realizada por el propio presidente Andrés Manuel López Obrador, que se entrampó en la misma pregunta que se haría el próximo 6 de junio de 2021 en la consulta ciudadana, en la que se cuestionaría al pueblo su deseo sobre la persecución de ilícitos por parte de ex mandatarios.

La pregunta propuesta por el presidente fue: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

INCONSTITUCIONALIDAD DE CONSULTA

El análisis de la misma hecha por Aguilar Morales concluye que la consulta ciudadana no podrá ser usada para la restricción de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, principios consagrados en la Constitución, permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, materia electoral, sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, obras de infraestructura en ejecución, seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

“Desde ese deber constitucional, como se adelantaba, este Tribunal encuentra que el objeto de la consulta es inconstitucional, porque su núcleo central se enmarca en una de las materias o supuestos que están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios, consistente en que la consulta popular no puede someter a la voluntad (según precedentes) popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida”.

Y no puede tampoco tener por objeto la restricción de los derechos de las personas, lo que implica, necesariamente, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional.

“El objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”, considera el ministro ponente.

En el documento de 43 hojas, en las que se incluye la petición realizada el 15 de septiembre por el mandatario López Obrador y sus 15 puntos de exposición de motivos, el ministro Aguilar expone que si se vota en contra, el caso se debe dar por concluido sin posibilidad a impugnación alguna.

“Si la Corte vota por declarar inconstitucional la consulta planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, deberá notificar al Senado de la República y se declarará como asunto definitivamente concluido porque la ley no establece ningún medio de impugnación”, indica Aguilar Morales.

El ministro agregó que aunque la solicitud es legítima y procedente, la Mesa Directiva del Senado de la República no calificó la trascendencia de la consulta.

Imagen: Cuartoscuro

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DM/CR

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