Las empresas de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas tendrán hasta el próximo 31 de marzo de 2021 para incorporar en sus etiquetas figuras de alerta de contenido.
Los productores deberán alertar a los consumidores si su producto tiene exceso de azúcar, grasas saturadas, grasas trans o sodio; incluso, en algunos casos deberán advertir si el producto no es apto para que lo consuman los menores de edad debido a la presencia de cafeína o edulcorantes.
Las autoridades verificarán desde el 1 de octubre de 2020 que las etiquetas de los productos preenvasados incluyan las alertas en sus etiquetas o a través de adhesivos o calcomanías adheribles.
Desde el 1 de abril del 2021, se verificará que los productos tengan de manera definitiva en sus etiquetas la información comercial y sanitaria prevista en la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA-2010.
Información de López-Dóriga Digital
Imagen: Cuartoscuro