La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los gobiernos estatales sí pueden obligar a sus habitantes a usar cubrebocas mientras duren emergencias sanitarias.
Lo anterior luego de discutir una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra el Decreto 443 que reformó la Ley Estatal de Salud del estado de Nuevo León, que estableció una multa de hasta 20 veces el valor diario de la unidad de medida o un arresto administrativo, de hasta 36 horas, para las personas que no porten el aditamento sanitario en lugares públicos.
Esa medida fue impulsada por el entonces gobernador Jaime Rodríguez Calderón y apoyada por el Congreso de Nuevo Léon, durante la llamada segunda ola de la pandemia, entre noviembre de 2020 y enero de 2021.
La CNDH argumentó que el artículo 73 de la Constitución, fracción XVI, faculta únicamente al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República.
El Pleno de la Corte avaló los artículos de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León que establecen el uso obligatorio de cubrebocas durante cualquier emergencia sanitaria.
Los ministros concluyeron que los estados sí pueden legislar sobre salubridad general.
La Corte no concluyó el debate, por lo que el próximo jueves continuarán con el análisis de las sanciones previstas en la ley de Nuevo León para quienes incumplan con el uso obligatorio de cubrebocas que pueden ir desde arrestos hasta multas o trabajo comunitario.
Foto cuartoscuro.