El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó por unanimidad el dictamen presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, mediante el cual se establece que el pago de derechos para la expedición de permisos relacionados con la instalación de antenas de telecomunicaciones es una facultad reservada exclusivamente a la Federación.
La resolución se dio dentro de la controversia constitucional 104/2026, interpuesta para impugnar un cobro de derechos implementado por el ayuntamiento de San Marcos, Guerrero, que condicionaba la instalación y operación de antenas de telefonía en dicho municipio al pago de una contraprestación local.
La cuestión central que debatió el máximo órgano jurisdiccional del país fue establecer si las autoridades municipales tienen la atribución legal para imponer este tipo de gravámenes y si, al hacerlo, afectan las competencias que la Constitución otorga al Estado federal.
El fallo aprobado subraya que, a pesar de que los municipios gozan de facultades propias en materia de ordenamiento territorial y otorgamiento de licencias de construcción, no pueden crear autorizaciones ni cobros adicionales que recaigan de forma específica sobre la infraestructura destinada a las telecomunicaciones.
La propuesta de la ministra ponente señala que la Carta Magna reserva dicha regulación al ámbito federal para garantizar la existencia de un marco normativo uniforme y que cada orden de gobierno se ciña a las competencias que le han sido asignadas por el texto constitucional.
La ministra Esquivel Mossa advirtió que autorizar que cada municipio imponga sus propios requisitos o tarifas por concepto de antenas, mástiles y demás infraestructura del ramo provocaría una dispersión regulatoria ajena a la lógica constitucional, que demanda una visión nacional para asegurar cobertura, continuidad, interoperabilidad y acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones.