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Definitivo, GCC debe entregar 50 mdd en activos hasta el 9 de noviembre

Definitivo, GCC debe entregar 50 mdd en activos hasta el 9 de noviembre

Activo jueves 14 de octubre de 2021 -

Por Guadalupe Romero

Ante la fecha fatal del 9 de noviembre, Grupo Cementos de Chihuahua (GCC) busca recurrir a la estrategia de dilación que no le ha funcionado durante el largo juicio, sin embargo, la obligación de entregar sus activos por casi 50 millones de dólares a su exsocia la empresa Boliviana CIMSA es prácticamente definitiva.

GCC insiste en apelar dicha decisión pese a que la justicia norteamericana ha resuelto cinco veces en su contra, incluida la propia Corte Suprema.
 
El juez federal de la Corte de Distrito de Colorado, Estados Unidos, John L. Kane, ordenó a GCC entregar la mencionada suma a más tardar el segundo martes de noviembre, en caso contrario, entrará en desacato independientemente que GCC intente una nueva apelación, que a esta altura del proceso, solo muestra su clara intención de prolongar un litigio que está prácticamente resuelto para la justicia estadounidense.
 
Además, habrá de asumir otro tipo de consecuencias pues por cada día de incumplimiento a la orden del juez correrá una multa de entre 3 y 4 mil dólares, pues sus tácticas engañosas solo le han servido para que la justicia estadounidense, seguramente, no esté dispuesta a tolerar su desacato.

A lo largo de los últimos casi tres años, GCC se ha resistido a cumplir con la sentencia impuesta por una Corte en Estados Unidos, tras no respetar un acuerdo establecido con CIMSA, y ante lo que el juez Kane le ha reiterado su molestia.
 
"Aparentemente impasible por mi fallo y la decisión del Décimo Circuito, GCC no ha hecho ningún esfuerzo para cumplir con el laudo dictado en su contra. En cambio GCC ha intentado plantear todos los argumentos legales posibles -y algunos inverosímiles- en contra de la orden de entrega de activos solicitada por la firma boliviana Compañía de Inversiones Mercantiles S.A., o CIMSA”, indicó el juez.
 
Origen de la disputa

Esta historia inició hace ya 10 años, cuando en 2011 CIMSA estableció una disputa legal contra GCC porque ésta vendió su parte accionaria en la Sociedad Boliviana de Cemento sin respetar el derecho preferente de la empresa boliviana, conforme se establecía en el acuerdo suscrito por ambas partes.
 
Esta deslealtad originó un proceso arbitral que fue administrado por la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), que mediante un tribunal arbitral, condenó a la empresa mexicana a un pago de más de 36 millones de dólares que ha ido en aumento, sumando a la fecha ya casi 50 millones de dólares.
 
No obstante, ante la negativa de GCC por cumplir con la resolución del Tribunal Arbitral, CIMSA acudió a la justicia de Estados Unidos que admitió jurisdicción, reconoció el laudo arbitral y emitió sentencias favorables a la empresa boliviana.
 
Fue así que la justicia norteamericana dejó claro que la empresa mexicana debía cumplir con el pago, no obstante ésta hizo una nueva maniobra para evadir la sentencia y buscó anular el fallo de la Corte de Colorado argumentando una supuesta anulación del laudo arbitral en Bolivia.
 
Pero este intento tampoco fructificó, ya que el 30 de abril de este año la justicia norteamericana rechazó su solicitud destacando que dar efecto a esa supuesta decisión de las cortes bolivianas para anular la sentencia “ofendería a las nociones básicas de justicia” estadounidenses. Además destacó que la “conducta desleal de GCC a lo largo de la disputa” le impedía revertir la sentencia en su contra.
 
Decisiones de la Corte ante la constante desobediencia de GCC

En marzo de 2019, el juez Kane confirmó el laudo arbitral a favor de CIMSA, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones del Décimo Circuito de Colorado en agosto de 2020. 
 
Por su parte, en junio de 2021, la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó el intento de la cementera mexicana de someter a su consideración el asunto, de manera que ante las derrotas legales de GCC en el vecino país, CIMSA presentó una solicitud de entrega de activos, incluido el efectivo en cuentas bancarias mexicanas, acciones propias de la empresa que se encuentran en tesorería y deudas inter-compañías de nueve de sus subsidiarias.
 
Por supuesto la cementera mexicana se opuso a tal solicitud y manifestó que el cumplimiento de una orden de entrega causaría que la empresa viole la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras o "Convención de La Paz".
 
En su fallo, la Corte de Colorado rechazó los argumentos de GCC, pues en su opinión “ni la ley estadounidense ni la mexicana prohíben la ejecución de la sentencia definitiva mediante la emisión de una orden de transferencia de propiedad”.
 
El fallo se produjo después de que el Tribunal consideró las leyes mexicanas relevantes durante más de un año, incluidos seis informes periciales presentados por las partes.  
 
El artículo 434 del Código Federal de Procedimiento Civil de México exime de ejecución a trece categorías de activos, escribió el juez Kane, ninguna de las cuales se identifica en la orden de entrega de activos afavor de CIMSA. 
 
Además, el juez Kane puntualizó que la “Convención de La Paz” no tiene relevancia para estos procedimientos, por tres razones: primero, si bien México es signatario de la Convención, Estados Unidos no lo es; segundo, esta no es una acción para hacer cumplir una sentencia extranjera, es una acción para hacer cumplir una sentencia nacional que confirma un laudo arbitral extranjero; tercero estos procedimientos de ejecución obviamente no tienen lugar en México.

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YC/CR

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