Por María Cabadas
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró que exigir como requisito, para una actividad comercial o gubernamental, el no contar con antecedentes penales viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo primero de la Constitución.
Esta disposición se juzgó como discriminatoria en el caso de las personas físicas que cuentan con este tipo de antecedentes.
Los magistrados afirmaron que este requisito atenta contra la libertad de trabajo de las personas jurídicas o morales.
“Sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el Artículo Primero de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes”, resolvieron los ministros.
El pleno de la SCJN sentenció que exigir dicho requisito, tratándose de personas jurídicas o morales, atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.
Por último, el Pleno también reiteró que los Congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana "por nacimiento".
Así, declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.