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Nación
El Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB), operado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha beneficiado a 7 mil 224 personas entre 2024 y mayo de 2026, según informó el titular de la Coordinación de Sistemas de Pensiones del IMSS, Humberto Vázquez Orozco. Este fondo otorga un complemento a la pensión de vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1997, que corresponde al esquema de cuentas individuales, con el objetivo de mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores.
Vázquez Orozco explicó que el FPB es parte de una política pública que responde a los retos del sistema de cuentas individuales y se consolida a través de un fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), administrado por el Banco de México. El fondo fue creado el 1 de mayo de 2024 durante el mandato del expresidente Andrés Manuel López Obrador, y la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha instruido dar continuidad a este proceso como parte de los compromisos del segundo piso de la cuarta transformación.
El funcionario detalló que la misión del Fondo es acortar brechas y acercar la pensión al salario promedio del último año cotizado, hasta el límite superior establecido para el año en curso, que en 2026 es de 17 mil 885.85 pesos. Este monto se incrementa anualmente conforme a la inflación esperada, según los Criterios Generales de Política Económica de la SHCP. Sin este esquema, miles de personas habrían recibido una pensión equivalente al 52.5 por ciento de su último salario, pero con el complemento la proporción se incrementa al 96.1 por ciento, lo que representa una suma adicional promedio de 4 mil 820 pesos mensuales por persona.
Vázquez Orozco aclaró que el FPB no modifica las condiciones para otorgar pensiones, sino que es un mecanismo compensatorio de carácter solidario que complementa las pensiones ya otorgadas bajo la Ley del Seguro Social vigente. Una vez que una persona obtiene una pensión por vejez, el IMSS evalúa si cumple con los criterios establecidos para recibir el beneficio. Estos criterios incluyen: haber iniciado cotización ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, tener 65 años o más al solicitar la pensión, cumplir con 875 semanas cotizadas en 2026, contar con una resolución de pensión emitida a partir del 2 de mayo de 2024, tener una pensión inferior al salario promedio del último año cotizado, y en el caso de renta vitalicia, no haber realizado retiro de excedentes de la Cuenta Individual.
El titular de la Coordinación de Sistemas de Pensiones enfatizó que el beneficio se otorga de manera automática, sin que la persona deba solicitarlo o realizar trámites adicionales, ya que el IMSS evalúa la elegibilidad durante el proceso de solicitud de pensión por vejez. El patrimonio del FPB proviene de varias fuentes, principalmente de la transferencia anual de recursos de subcuentas de trabajadores inactivos mayores de 70 años, incluyendo AFORES, Infonavit e ISSSTE, entre otros mecanismos. Estos recursos se utilizan para pagar el complemento mensual y constituir una reserva financiera que garantice la imprescriptibilidad del derecho de los trabajadores a recuperar sus recursos transferidos.
Vázquez Orozco señaló que las personas que solicitan recuperar saldos de su cuenta individual, si sus recursos fueron transferidos al Fondo, tienen garantizada la devolución, ya que es un derecho imprescriptible. Existen dos mecanismos para ello: si la persona tramita su pensión, a través de la Ventanilla Única se consideran tanto los recursos en su cuenta individual como los transferidos al FPB, y se genera automáticamente la solicitud de devolución. Si la persona solo desea recuperar sus recursos sin tramitar pensión, puede acudir a las ventanillas de Prestaciones Económicas en cualquier Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación del IMSS, donde se gestiona el reintegro a su cuenta individual a través de su AFORE.
“El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un mecanismo compensatorio de carácter solidario que busca promover un retiro digno entre la población trabajadora que solo cotizó en el esquema de cuentas individuales y que de otra forma hubiera observado una tasa de reemplazo, es decir, un ingreso al final de su vida laboral menor a su último salario cotizado”, concluyó Vázquez Orozco.