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Fortalece SCJN marco legal para protección del ahorro popular en SOFIPOS

Fortalece SCJN marco legal para protección del ahorro popular en SOFIPOS

Nación martes 23 de junio de 2026 -

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa dentro del amparo en revisión 125/2026, mediante el cual se determinó la constitucionalidad del artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Dicha disposición otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la facultad de revocar la autorización de operación de una Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) cuando esta incumpla con los requerimientos de capitalización establecidos.

Durante la discusión del asunto, la ministra Esquivel Mossa argumentó que esta atribución se encuentra alineada con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Constitución, al tratarse de una herramienta que permite al Estado intervenir en actividades económicas de alta complejidad técnica y relevancia social mediante organismos especializados.

Asimismo, destacó que la CNBV es una autoridad técnica encargada de la supervisión y regulación del sistema financiero mexicano, por lo que resulta constitucionalmente válido que el legislador le haya conferido la capacidad de retirar autorizaciones a aquellas entidades que no cumplan con las exigencias de capitalización.

La ministra añadió que la supervisión de estos niveles de capital es fundamental, ya que garantiza que las instituciones financieras cuenten con los recursos necesarios para enfrentar pérdidas derivadas de los riesgos propios de su operación, particularmente los relacionados con el crédito y el mercado.

Finalmente, al validarse esta facultad, se refuerza no solo el marco constitucional vigente, sino también la protección de las personas ahorradoras y usuarias de crédito en las sociedades financieras populares, instituciones creadas con el objetivo de ampliar el acceso a servicios financieros a sectores de la población que no cuentan con acceso a la banca tradicional.

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RN/CR

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