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INAI reconoce resolución de SCJN que invalida decreto de creación del PANAUT

INAI reconoce resolución de SCJN que invalida decreto de creación del PANAUT

Nación lunes 25 de abril de 2022 -

Por Federico Reyes

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoció la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida por completo el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), imponiendo la obligación de proporcionar una serie de datos personales, incluidos algunos biométricos.

El 13 de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que dicho decreto transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional.

Además, se comprometían los artículos impugnados (15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio) al considerarse contrarios al derecho a la protección de los datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica.

También se consideró vulnerable el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles.

Entre otras cosas, el INAI consideraba que se violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y el Convenio 108, por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales.

Además, otorgaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, lo que viola ese derecho, invadiendo las facultades constitucionales del INAI.

Respecto a los artículos impugnados infringían, además, el principio de presunción de inocencia, señaló el INAI.

El INAI, dijo que se hizo valer el hecho de que el PANAUT genera un “fuerte impacto” en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, y que ya existen en el ordenamiento jurídico mexicano otras medidas y mecanismos que son menos restrictivas de los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.

Imagen: Twitter INAI

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FR/CR

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