El Instituto Nacional Electoral (INE), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones en la fiscalización del proceso, los plazos de informes de ingresos y gastos, que fueron aprobados el 21 de febrero, para la consulta de la revocación de mandato.
Destaca la derogación en el artículo 11 que dice que los partidos políticos solo podrán participar en la etapa de promoción y difusión de este ejercicio electoral, también se tendrán que limitar a invitar a que la ciudadanía vote de manera imparcial y con fines de informar.
Cabe señalar que en el artículos 15 destacaba cómo deberían ser los gastos de los partidos en la consulta; en los artículos 20, 21 y 22 habla del trabajo de la comisión de verificación, así como la capacitación, evaluación y registro de ingresos y egresos de la revocación de mandato.
Las modificaciones del artículo 3 señala que los ingresos y egresos de los partidos y observadores serán fiscalizados por las autoridades electorales. Mientras que en el octavo señalan que deben contemplar en el informe cómo fue la etapa de promoción y difusión que realice el INE y en la jornada de revocación.
Respecto al artículo 13, dice que los partidos tienen prohibido en cualquier etapa de proceso realizar actividades que impliquen gastos para la recolección de firmas, así como en la promoción y difusión de la consulta.
También se realizaron cambios al calendario del proceso; la comisión de financiamiento tendrá del 13 al 20 de julio para recibir y aprobar el dictamen de resolución y no del 15 al 25 de julio como estaba marcado.
La presentación de este al Congreso General será el 21 de julio y no el 2 de agosto.
Imagen: Cuartoscuro