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"La falta de cumplimiento en la pensión alimenticia, es una forma de violencia económica", afirmó Yasmín Esquivel

Nación martes 20 de junio de 2023 -


Por Jenyffer Martínez

Durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ministra Yasmín Esquivel señaló que de las manifestaciones más contundentes del ejercicio del poder en una relación, es la económica.

Sostuvo que ésta suele afectar en forma desproporcionada a mujeres y niñas, y precisó que la falta de cumplimiento en la pensión alimenticia, es una forma de violencia económica.

Ante ello, el Alto Tribunal validó la constitucionalidad de que el Código Penal del Estado de Nayarit, castigue con prisión a los deudores alimentarios, pues la medida pretende evitar que se ponga en peligro la subsistencia y vida digna de las personas ante la renuencia de los deudores alimentarios a cumplir con sus obligaciones.

Esta iniciativa fue un proyecto de Yasmín Esquivel, el cual partió de un estudio con perspectiva de género, debido a que no se puede soslayar, que la realidad indica que los contextos de incumplimiento en la obligación alimentaria, repercuten en mayor medida en perjuicio de la mujer y sus hijas e hijos.

La ministra subrayó que no debe perderse de vista que los alimentos constituyen el pilar de la protección de los derechos de la niñez, relacionados directamente con la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y desarrollo, así como con un crecimiento en armonía.

Por otro lado, recordó que el 23 de mayo pasado, se publicó la reforma constitucional al artículo 38 constitucional, la llamada reforma a la "Ley 3 de 3", que establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa".

Lo anterior implica que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ejercer función pública alguna.

Por otra parte, no obstante que de manera general se validó el tipo penal referido, el Pleno declaró inconstitucional el apartado del artículo 306 de Código Penal de Nayarit que prevé que, en caso de reincidencia, los deudores alimentarios pueden perder la patria potestad de sus hijas e hijos, pues ello priva a los menores de vivir en familia y mantener relaciones de convivencia con sus padres, consideró Yasmín Esquivel.

Esquivel explicó que se invalidó una porción de la misma norma, a efecto de precisar que, al ser sancionado un deudor alimentario, entrará de inmediato al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit.

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JM/CR

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