facebook
Portapapeles permitidos en CDMX : Lo que dice el Reglamento de Tránsito

Portapapeles permitidos en CDMX : Lo que dice el Reglamento de Tránsito

Ciudades martes 01 de abril de 2025 -



La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México emitió una aclaración sobre el uso correcto de portaplacas, de acuerdo con el Artículo 45, Fracción I, Inciso B del Reglamento de Tránsito. La normativa establece que las placas de circulación deben colocarse en el lugar designado por el fabricante del vehículo y sin elementos que obstruyan su visibilidad o impidan la correcta identificación.

Para evitar sanciones y multas que pueden oscilar entre 1,131 y 2,262 pesos, se recomienda a los conductores utilizar portaplacas que no alteren el aspecto original de las placas. Esto significa que no deben aplicarse tintes, películas adhesivas, protectores reflectantes ni ningún otro objeto que modifique la información esencial, como el número de matrícula, el estado de emisión o el código QR.

Asimismo, la ley prohíbe el uso de portaplacas que tapen total o parcialmente la placa, ya que esta práctica puede entorpecer las labores de verificación y control por parte de las autoridades. El cumplimiento de esta norma no solo evita sanciones económicas, sino que también contribuye a una circulación más segura y ordenada en la ciudad.

Conocer y respetar estas disposiciones es fundamental para todos los conductores de la CDMX. Para obtener más información sobre el Reglamento de Tránsito y las multas aplicables, se recomienda consultar el documento oficial en el sitio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana o en el prontuario legal de la Ciudad de México.

Foto por Cuarto Oscuro

No te pierdas la noticias más relevantes en dailymotion

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

MM/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
+ -