Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la solicitud de Juan Collado para que se atrajeran tres amparos en revisión relacionados con la impugnación de su vinculación a proceso y el cambio de medida cautelar en causas penales en Chihuahua.
Ninguno de los ministros de la Primera Sala decidió tomar a su cargo la solicitud de la facultad de atracción de forma voluntaria, ya que, de acuerdo con la Constitución, solo la Corte, el Tribunal Colegiado que conoce de los juicios, el fiscal general de la República y el titular del Ejecutivo Federal a través del consejero jurídico están habilitados para solicitar la atracción.
En su lugar, la SCJN ordenó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito que continúe el estudio de los asuntos y emita sentencia en cada uno de ellos.
Uno de los amparos en cuestión fue impugnado por la Fiscalía de Justicia de Chihuahua debido a una sentencia en la que se otorgó protección de la justicia a Juan Collado, anulando la vinculación a proceso relacionada con un supuesto desvío de fondos en perjuicio del gobierno de Chihuahua.
Otro de los amparos se relaciona con la decisión de un juzgado que determinó el cese de un juicio promovido por el abogado contra su vinculación a proceso en otro caso penal.
El tercer amparo está vinculado a la decisión de un juez de control que dictó prisión preventiva justificada en consideración de la pena de prisión potencial para Juan Collado, su falta de arraigo domiciliario en el estado y su situación en un proceso federal por delincuencia organizada.
Es importante señalar que en septiembre de este año, Juan Collado recuperó su libertad debido a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva de oficio por un juez federal, basándose en criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y su estado de salud. Juan Collado fue arrestado por la Fiscalía General de la República (FGR) en julio de 2019 en la colonia Lomas de Chapultepec.
Imagen: Cuartoscuro