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SCJN INVALIDA LA LEY DE ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN CDMX

SCJN INVALIDA LA LEY DE ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN CDMX

Nación martes 21 de abril de 2020 -

Claudia Bolaños

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota realizada, invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, al no haberse realizado una consulta real, accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad, ni a las asociaciones que las representan.

Al considerar que dicha falta es violatorio del artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, fue echada abajo dicha ley.

La Convención establece, entre otros aspectos, que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad, los Estados Partes deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, la cual, como se dijo, no existió en el caso.

La invalidez de la Ley surtirá efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de que no se prive a las personas con discapacidad de los efectos benéficos que pudiere tener la norma.

Por otra parte, los ministros invalidaron la fracción XI del artículo 58, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, por resultar contraria al artículo 16 de la Constitución Política respecto a la intervención de llamadas telefónicas.
La normativa invalidada establecía la atribución de la Fiscalía de Personas Desaparecidas para solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones privadas.

Sin embargo, el artículo 16 de la Constitución Federal establece que, a nivel local, corresponde al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, es decir, al Fiscal General, solicitar a la autoridad judicial federal que autorice la intervención de cualquier comunicación privada.
Esta invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la resolución al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Además, por tratarse de materia penal, sus efectos serán retroactivos al 15 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, correspondiendo a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables.

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SR/CR

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