Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizaron la posible invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Chiapas, al considerar que estas inciden directamente en los derechos de las personas con discapacidad y no fueron sometidas a una consulta previa dirigida a este sector de la población.
Durante la presentación de su proyecto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que, para cumplir con los requisitos constitucionales, la consulta debe ser pública, abierta, regular, participativa, accesible, informada, significativa y transparente. En este sentido, sostuvo que “la consulta previa es un derecho sustantivo autónomo cuya omisión constituye en sí misma una afectación a los derechos de las personas con discapacidad”.
Esquivel Mossa explicó que, aunque la legislación contempla medidas específicas para personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, este sector también debió participar en el proceso de consulta, debido a que son las propias personas con discapacidad quienes pueden determinar si las disposiciones planteadas resultan adecuadas, suficientes y accesibles.
La Ministra añadió que esta participación permite identificar si las medidas requieren formatos alternativos, ajustes adicionales u otras condiciones para garantizar que sean efectivamente accesibles para las personas a quienes están dirigidas.
El proyecto establece que la Ley de Voluntad Anticipada regula la posibilidad de que una persona exprese de manera anticipada su decisión de rechazar tratamientos o procedimientos médicos destinados a prolongar innecesariamente su vida. Este acto puede formalizarse mediante un documento otorgado ante un notario o una institución de salud.