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SCJN debe revocar la suspensión otorgada al INE, en congruencia con sus recientes precedentes: Presidencia

SCJN debe revocar la suspensión otorgada al INE, en congruencia con sus recientes precedentes: Presidencia

Nación lunes 03 de abril de 2023 -


Claudia Bolaños

El Ejecutivo federal, por conducto de su consejería jurídica, solicitó este lunes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revertir los acuerdos que, por una parte, admiten a trámite la demanda y, por otra, ordenan suspender el llamado Plan B, de reforma electoral, ante los precedentes, incluso del mismo ministro Javier Lainez.

Consideró que este tipo de decisiones del Poder Judicial,
pueden atentar contra la división de poderes, ya que “…no podemos autoasignarnos una atribución que expresamente se nos proscribió, en pretexto de la defensa de los derechos humanos”.

Pidió que la SCJN se auto límite, y que espera que el máximo
tribunal constitucional revoque, tanto la admisión, como la suspensión de las leyes electorales aprobadas por el Congreso de la Unión, y así preservar los equilibrios entre
los Poderes de la Unión.

Dichas modificaciones legislativas, no tendrían efecto para los procesos electorales en Coahuila y el Estado de México, aclaró el Gobierno Federal através de su Consejería Jurídica.

En un comunicado, la Presidencia de la República indicó que SCJN no debió admitir la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), debido a que el artículo 105, fracción I, de la Constitución prohíbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales.

Además, debió negarse la suspensión solicitada por el INE porque su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, que a la letra dice: “La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales”.

En el recurso presentado por la Consejería Jurídica se evidencia que, al resolver el diverso recurso de reclamación 123/2022-CA, la Segunda Sala de la SCJN negó en 2022 al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) la suspensión de la ley electoral que
modificaba su organización administrativa al tratarse de una norma general que no
puede ser materia de suspensión en una controversia constitucional.

Y la resolución de la Segunda Sala determinó que el decreto legislativo que modifica el ordenamiento
electoral local no constituye un acto de imposible reparación, respecto de los derechos laborales de los trabajadores del IECM, pues estos están a salvo.

En relación con la supuesta violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía, resolvió que se trata de una cuestión indirecta que no se relaciona con el problema competencial que se dirime en una controversia constitucional.

La Presidencia recordó que este criterio se aprobó por el voto unánime de 5 ministros, lo que hace obligatoria su observancia, incluido el ministro Javier Laynez Potisek.

En este sentido cuestionó: "¿Es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la Constitución y las leyes que expide el Congreso de la Unión, así como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios? La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal concluye que no".

Enfatizó que para conceder la suspensión del “plan B” se sostuvo que las leyes electorales cuestionadas “podrían” (acto futuro e incierto) causar afectaciones a los
derechos humanos, sin explicar cómo la entrada en vigor de la reforma ocasionaría una alteración irreparable a los derechos político-electorales de la ciudadanía, cuando es evidente que no existe un proceso electoral federal en curso y, para los comicios de Coahuila y México no tiene aplicación esta reforma, por lo cual no existen elementos objetivos que permitan presumir que la modificación administrativa al INE
amenazaba la funcionalidad de nuestro régimen democrático.

"Nunca en la historia de nuestro máximo tribunal había ocurrido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y que, de forma unilateral, ordenara “revivir” las disposiciones modificadas por el Congreso de la Unión, lo cual constituye una evidente violación al principio de división de poderes.

Pidió recordar que al resolver el recurso de reclamación 91/2018-CA, el ministro Javier Laynez Potisek sostuvo atinadamente que '…nuestro Constituyente tomó la decisión política-constitucional de que las determinaciones parlamentarias se respeten y mantengan firmes hasta en tanto una mayoría
calificada de los miembros del Tribunal Constitucional —de al menos ocho de los once ministros— decrete lo contrario'”.

Por este y otros razonamientos lógico-jurídicos, la consejería promovió ante la SCJN los recursos de reclamación para revertir estos fallos "inauditos".

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SG/CR

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