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SCJN protege autonomía presupuestaria de tribunales locales al resolver la Controversia Constitucional 282/2025

SCJN protege autonomía presupuestaria de tribunales locales al resolver la Controversia Constitucional 282/2025

Nación lunes 29 de junio de 2026 -


Claudia Bolaños

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 282/2025, así como las controversias 9, 64, 71 y 78, todas de 2026, en las que determinó que los congresos locales no pueden imponer a los poderes judiciales estatales el pago de pensiones sin garantizar previamente los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con esa obligación.

Al resolver los asuntos promovidos por el Poder Judicial del Estado de Morelos, el Pleno invalidó diversas porciones de decretos emitidos por el Congreso local mediante los cuales se otorgaban pensiones por jubilación y viudez con cargo al presupuesto del propio Poder Judicial.

La Corte sostuvo que la autonomía e independencia de los poderes judiciales incluye la facultad de administrar sus recursos sin que otro poder público les imponga cargas económicas de manera unilateral y sin suficiencia presupuestaria. En consecuencia, ordenó al Congreso de Morelos adecuar los decretos conforme a los criterios establecidos y aplicar esos lineamientos en futuras disposiciones sobre pensiones.

El máximo tribunal señaló que esta determinación fortalece el principio de división de poderes y protege la autonomía presupuestaria de los órganos jurisdiccionales como una garantía para su adecuado funcionamiento.

En una segunda resolución, el Pleno resolvió las Controversias Constitucionales 303, 177, 191, 123 y 6, todas de 2026, mediante las cuales invalidó diversas disposiciones de las leyes de ingresos municipales de San Felipe Orizatlán, Apan y Yahualica, en Hidalgo, así como de General Canuto A. Neri, Guerrero, por invadir facultades exclusivas de la Federación en materia de infraestructura de telecomunicaciones.

Los ministros determinaron que los municipios no pueden cobrar derechos por licencias relacionadas con la construcción, ampliación o demolición de antenas de telefonía, radio, televisión y demás infraestructura de telecomunicaciones, ya que esa regulación corresponde únicamente al ámbito federal.

Asimismo, la Corte invalidó disposiciones de la Ley de Ingresos del municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, que establecían cobros por licencias de funcionamiento para actividades vinculadas con hidrocarburos, al considerar que también invadían competencias reservadas exclusivamente a la Federación.

Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirmó la distribución constitucional de competencias entre los distintos órdenes de gobierno y estableció que las contribuciones municipales deben respetar los límites previstos por la Constitución.

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OC/CR

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