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SCJN ratifica delitos a implicados en incendio de la Guardería ABC

SCJN ratifica delitos a implicados en incendio de la Guardería ABC

Nación jueves 21 de julio de 2022 -

Por Claudia Bolaños

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó los delitos de omisión, homicidio y lesiones, en contra de los implicados en el incendio de la Guardería ABC, en el año 2009.

Las responsabilidades de la tragedia que costó la vida a 49 infantes, y lesionó a un centenar, fueron analizadas por los ministros que emitieron tres jurisprudencias, a través de la cuales se determina que “el no aplicar las reglas establecidas en la ley en cuanto a la sanción de delitos vulnera el Artículo 14 Constitucional”.

A 13 años de los hechos, la Primera Sala del máximo tribunal también determinó el deber de vigilar fuentes de peligro derivado de la posición de garante; y, en tercer lugar que los delitos de comisión por omisión no deriva de una acción que ponga en marcha la cadena causal sino de la inobservancia del deber específico.

Sobre la primera cuestión, en la sentencia de primera instancia se consideró que los resultados típicos integraron un concurso ideal de delitos, pero el Tribunal de Alzada convalidó la decisión de inaplicar la regla sancionatoria prevista en el primer párrafo del artículo 64 del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos y, en su lugar, sumar el tipo penal de todas los delitos cometidos.

La Sala precisó que por más que una conducta resulte nociva para la sociedad y revele la necesidad de ser penada, el Estado sólo podrá tomarla como razón para la aplicación de sanciones jurídico-penales si con anterioridad advirtió de manera expresa a las personas tal circunstancia a través de una ley formal y material, especificando sus posibles consecuencias.

En cuanto al segundo punto, la Primera Sala consideró infundados los argumentos del secretario del consejo de administración de la guardería, en el sentido de que, por su posición, no tenía el deber de evitar el homicidio (imprudencial) y lesiones.

Al respecto, la Sala estableció que en los delitos de comisión por omisión, el deber de vigilar determinadas fuentes de peligro no deriva de una simple relación jerárquica o del lugar que el imputado ocupe en un organigrama o escalafón, sino de su posición de garante, derivada de la ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

Y sobre la tercera cuestión, la Sala determinó que la inobservancia de un deber específico de actuar, a fin de impedir tales consecuencias, sólo resulta válida si en el proceso penal correspondiente se acredita que el imputado era garante de los bienes jurídicos afectados y que, conociendo la situación de riesgo en que se encontraban las víctimas, incumplió injustificadamente su deber de salvaguarda.


Imagen: Cuartoscuro


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FT/CR

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