Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, al confirmar la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Máximo Tribunal determinó que esta medida tiene carácter administrativo y preventivo, y está orientada a proteger el sistema financiero frente a riesgos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que no constituye una sanción penal ni implica declarar culpabilidad.
La resolución establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede incluir a personas físicas o morales en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible vínculo con estos delitos. En ese sentido, la Corte señaló que el procedimiento contempla garantías para las personas afectadas, como el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, plazos definidos y la obligación de la autoridad de emitir resoluciones fundadas y motivadas.
Asimismo, se reconoce el derecho de los afectados a impugnar estas decisiones ante tribunales administrativos, lo que asegura mecanismos de defensa posteriores al bloqueo de cuentas.
El Pleno de la Corte también resolvió casos concretos en los que avaló la actuación de la UIF al incluir a una empresa y a una persona en la Lista de Personas Bloqueadas, al considerar que esta medida es cautelar y puede aplicarse cuando existan elementos que acrediten riesgos para el sistema financiero, sin que sea necesario que medie una solicitud de autoridades extranjeras.
La Corte precisó que la UIF actúa como un órgano técnico auxiliar en la prevención de estos delitos, mientras que la investigación y persecución penal corresponde a las autoridades ministeriales.
Con esta decisión, el tribunal concluyó que el bloqueo de cuentas se ajusta a la Constitución y a estándares internacionales en materia de combate al lavado de dinero, al tiempo que respeta principios como la seguridad jurídica y el derecho de defensa.