Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el amparo en revisión 349/2024, en el que se discutió la constitucionalidad de otorgar preferencia a los padres sobre los hermanos en sucesiones intestadas, cuando el fallecido no deja testamento, cónyuge ni descendientes.
El proyecto, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, concluyó que los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla son constitucionales, al establecer un orden de prelación en el que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos. Sin embargo, el Pleno determinó que esta regla debe aplicarse caso por caso, considerando circunstancias particulares como los deberes de cuidado hacia el difunto.
En el expediente analizado, un familiar con menor grado de parentesco alegó haber cuidado al fallecido, lo que los ministros consideraron relevante para la declaración de herederos. Durante la discusión, coincidieron en que, aunque la norma es válida, debe ponderarse la labor de cuidado realizada por la quejosa.
La resolución marca un precedente en materia sucesoria, al reconocer que el vínculo jurídico no es el único factor determinante, sino que también deben valorarse las responsabilidades asumidas por los familiares en vida del causante.