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Suspenden a jueza por aplicar la Constitución respecto a prisión preventiva

Suspenden a jueza por aplicar la Constitución respecto a prisión preventiva

Nación martes 05 de mayo de 2026 -



Claudia Bolaños

El Tribunal de Disciplina Judicial determinó la suspensión temporal de Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, jueza Décimo Quinta de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, en el marco de un procedimiento disciplinario relacionado con su actuación en un juicio de amparo.

La medida está vinculada al expediente 533/2025-III, derivado de una causa penal por feminicidio. De acuerdo con las constancias del caso, la resolución cuestionada fue emitida el 23 de marzo de 2026, cuando la juzgadora concedió el amparo al considerar que la prisión preventiva impuesta al imputado había superado el plazo máximo de dos años establecido en el artículo 20, apartado B, fracción IX, de la Constitución.

En el momento de la sentencia, la persona sujeta a proceso acumulaba más de dos años y once meses bajo esa medida cautelar.

La resolución ordenó ajustar la situación jurídica conforme a ese límite constitucional.

El expediente también refiere que una de las diligencias señaladas en el procedimiento disciplinario fue ordenada por un servidor público que fungía como encargado del despacho antes de que la jueza asumiera la conducción del asunto, y ejecutada por el actuario correspondiente.

Asimismo, entre los elementos considerados en la indagatoria se menciona un escrito fechado el 8 de noviembre de 2023, presuntamente vinculado a una carpeta judicial distinta.

En las constancias electrónicas del juicio de amparo no se precisa con claridad la forma en que dicho documento fue incorporado al expediente.

El Tribunal de Disciplina Judicial inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas en la actuación de la juzgadora, en tanto se mantiene la medida de suspensión provisional.

La juzgadora ha precisado que su resolución no implica un pronunciamiento sobre la inocencia o culpabilidad del inculpado, sino que responde a la obligación de hacer cumplir la Constitución.

Consideraciones legales sostienen que, independientemente de lo impopulares que puedan resultar estas decisiones, no es admisible que una persona permanezca privada de la libertad de manera preventiva durante un periodo prolongado sin que exista una sentencia que defina su situación jurídica.

La reflexión legal es que la justicia no siempre camina del lado del aplauso. A veces una resolución puede incomodar, doler o resultar difícil de explicar ante la opinión pública, sobre todo cuando el caso toca fibras sensibles. Pero es justamente en esos momentos donde se prueba la seriedad de un sistema constitucional. Juzgar no consiste en agradar, sino en aplicar la Constitución, incluso cuando hacerlo resulte impopular.

Resalta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado por que la prisión preventiva debe ser excepcional y limitada.

En México hay jurisprudencia con la participación de Arturo Zaldivar Coordinador General de Política y Gobierno en la Presidencia de México.

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OC/CR

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