Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, explicó los supuestos establecidos en la Constitución que pueden impedir que una persona se registre como candidata a un cargo de elección popular. Señaló que una orden de aprehensión, por sí sola, no implica la suspensión de los derechos político-electorales.
Durante la conferencia matutina, el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que para aspirar a un cargo público es necesario encontrarse en pleno goce de los derechos político-electorales.
Zaldívar explicó que el artículo 38 constitucional contempla distintos escenarios en los que estos derechos pueden suspenderse. Entre ellos se encuentra estar sujeto a prisión preventiva, cumplir una sentencia que implique la privación de la libertad, contar con una resolución que suspenda expresamente los derechos políticos o tener la condición de prófugo de la justicia.
Respecto de las órdenes de aprehensión, precisó que su existencia no significa automáticamente que una persona pierda la posibilidad de contender. Sin embargo, la situación puede cambiar cuando la persona no comparece ante un juez y se sustrae de la acción de la justicia.
El funcionario también explicó que la interpretación de estas disposiciones ha evolucionado a partir de criterios de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, tomando como uno de sus elementos centrales la presunción de inocencia.
Además, señaló que para determinar si una persona puede competir por un cargo específico deben revisarse los requisitos particulares establecidos por la Constitución y las leyes, entre ellos los relacionados con la residencia.
Zaldívar sostuvo que los criterios expuestos durante la conferencia son aplicables a cualquier persona que se encuentre en las mismas circunstancias jurídicas, por lo que la posibilidad de participar en una elección debe determinarse conforme a cada supuesto previsto en la legislación.